330 impugnado posee fundamentos suficientes que lo ponen a salvo de la tacha de arbitrariedad.
Pienso que ello es así por cuanto el a quo denegó el recurso de la especialidad fundado en que el caso no constituye alguno de los supuestos que autorizan su procedencia —de acuerdo con la regulación pertinente, cuya constitucionalidad no fue oportunamente cuestionada-— y en que no se adviertela afectación constitucional alegada por el recurrente, cuyos agravios estarían dirigidos a criticar el tratamiento dado a cuestiones de índole estrictamente formal.
Por otra parte —aunque con evidente vinculación a la materia antes analizada— aprecio que el agravio referente al derecho a recurrir ante un tribunal superior carece de la fundamentación autónoma que exigeel artículo 15 dela ley 48, pues en el recurso extraordinarionose demuestra la razón por la cual aquel derecho sería aplicable en el sub examine, a la vez que se reiteran asertos vertidos en instancias anteriores que, como se dijo, fueron desechados con base en argumentos vinculados a cuestiones de orden ritual.
En ese sentido, observo que el apelante asienta su pretensión exclusivamente en la supuesta naturaleza "penal" de la sanción de cl ausura prevista en el códigofiscal provincial, a cuyo efecto invoca el precedente dela Corte publicado en Fallos: 321:1043 , pero omite explicar por qué la atribución de carácter represivo a esa sanción implicaría simultáneamente el reconocimiento de naturaleza delictiva a la infracción que le da origen, al tiempo que tampoco se hace cargo de los términos en que los instrumentos internacionales que invoca regulan la aplicación de aquel derecho, ni del alcance que V. E. lereconoció en el pronunciamiento publicado en Fallos: 323:1787 —eiterado en Fallos: 325:2711 , y en la sentencia del 7 de septiembre de 2004 dictada en los autos A. 421, L. XL, "Auchán ArgentinaS. A. s/infr. art. 9° ley 22.802"— en cuanto se sostuvo que el derecho de recurrir la resolución ante un tribunal superior se halla supeditado a la existencia de un fallo final dictado contra persona "inculpada de delito", por lo que resultan ajenas a su ámbito las resoluciones judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas.
De ese mado, al no haberse demostrado la existencia de una cuestión federal, ni deun supuesto de arbitrariedad de sentencia, no con
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1430
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