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Fallos: 330:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 ola reducción del capital, invocando los artículos 53 y 300 de la Ley Ne 19.550 y 7° dela Ley N° 22.315.

Cabe precisar que en la asamblea —unánime- referida (fs. 1/4) se resol vió aumentar el capital social en la cantidad de $ 11.086.000.—, capitalizando aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones por $ 88.000.— y deudas con su accionista controlante—sociedad extranjera, v. fs. 90— por $ 10.998.0000, cifra, esta última, que surgía de convertir a pesos a la cotización del 30/4/03, el monto adeudado originalmente pactado en moneda extranjera.

— Recurrido dicho acto administrativo por la sociedad (fs. 99/123), la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —integrada— (fs. 212/220) revocó la Resolución 1.G.J. N° 1636/03 y autorizó la inscripción del aumento de capital y dela modificación del estatuto.

Para así decidir, sostuvo que fue improcedente la denegación del aumento de capital —y de la modificación del estatuto, pues la capitalización del pasivo en la forma descripta y consecuentemente el cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas —moneda extranjera-, no compromete el interés social ni el de los terceros, en tanto constituye una cuestión patrimonial disponible para la deudora, sin perjuicio —señaló- dela pesificación impuesta por la normativa deemergencia.

Por otra parte, señaló que, a su juicio, no resulta aplicable el artículo 53 dela Ley N° 19.550 invocado por el organismo de contralor como fundamento jurídico de la Resolución atacada, desde que ese precepto sólo se refiere ala valuación de aportes en especie, y noala capitalización de créditos en dólares estadounidenses. Agregó que, aún considerando que la |.G.J. tiene facultades para examinar esta decisión asamblearia, la solución sería la misma, ya que —afirmó- la obligación que se pretende capitalizar se encuentra excluida de la conversión a pesos impuesta por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02 conforme dispone el Decreto N ° 410/02 —art. 1°, inc. e)—.

Paraello, valoró las manifestaciones efectuadas por la presidente de la sociedad (fs. 78), en torno a que el préstamo es pagadero en el extranjero y que fue otorgado en el marco de la Ley N ° 24.118 que aprobó el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de In

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1424

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