FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Inspección General de Justicia c/ Empresa Naviera Petrolera Atlántica S.A".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General dela Nación que el Tribunal comparte y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario inter puesto por la Inspección General de Justicia, representada por la Dra. Susana G. Junqueira, con el patrocinio de la Dra. Adriana E.
Vicente.
Traslado contestado por la Empresa Naviera Petrolera Atlántida S.A., representada por la Dra. Alicia J.Stratta.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial.
JUAN MARCHAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que incurrió en un excesivo rigor formal pues, con estricto apego a las limitaciones establecidas por el ordenamiento adjetivo local, omitió examinar y resolver la cuestión constitucional planteada
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1427
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