Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1428 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

oportunamente en la instancia casatoria y que estaba claramente involucrada, como lo era la de determinar si el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos resultaba o no aplicable a la sanción de clausura impuesta por la infracción prevista en el art. 63, inc. 3°, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 1996).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanos debe servir deguía parala interpretación de los preceptos convencionales (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que denegó los recursos contra el fallo que confirmó la sanción de clausura impuesta por la infracción prevista en el art. 63, inc. 3°, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 1996) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraor dinario deinaplicabilidad de ley que Juan Héctor Marchal interpuso contra el auto mediante el cual, la Sala ll del Tribunal de Casación, rechazó el recurso de casación planteado contra el fallodel Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 2delaciudad de Mar del Plata que confirmóla sanción de clausura por tres díasimpuesta por la Dirección Provincial de Rentas sobre su establecimiento comercial, en el marco del sumario instruido por infracción al artículo 63, inciso 3°, del código fiscal de esa provincia.

Contra ese pronunciamiento, Marchal interpuso recur so extraordinario federal, que fue concedido a fs. 59.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos