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Fallos: 330:1384 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rida por el art. 14 de la ley 48 cuando lo decidido provoca un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, tal como la afectación del derecho de defensa ligado a la existencia misma de la causa de la obligación.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 826, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de queja interpuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA, en adelante), con fundamento en que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución no son susceptibles de ser recurridos por la vía de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial , pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, noreúnen la calidad requerida por dichas normas. Añadió que tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de loya decidido y firme, deben quedar concluidas en lainstancia ordinaria.

— II Disconforme, el BCRA interpuso el recurso extraordinario de fs. 833/845, con fundamento en que la sentencia es arbitraria porque se sustenta en afirmaciones dogmáticas, es contradictoria, omite el tratamiento de cuestiones esenciales planteadas, se aparta delas normas procesales aplicables y de las constancias de la causa. Añade que es asimilable a sentencia definitiva, en tanto no dispone de otra vía para plantear sus agravios.

Sostiene que el tribunal, al denegar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmó lo resuelto a fs. 75/76, que mandó llevar adelante la ejecución sin considerar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dela Nación del 7 de septiembre de 1999 en los autos principales "Banco Patagónico S.A. (su quiebra) c/ Marypez S.A. s/ ejecución" — Expte. N° 65.273 y, por ello, lo priva definitivamente de ejercer la defensa de la renuncia al cobro de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1384

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