DE JUSTICIA DELA NACION 1275 230 Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia originaria.
En el sub judice, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, el actor deduce la acción contra la Provincia de Misiones cuestionando la ley local 4257, la cual crea un vínculo jurídico sólo entre la emisora de la norma y la AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora, quien tiene que cumplir con las obligaciones que aquélla le impone.
Por lo tanto, es dicha asociación quien se beneficia o perjudica con la aplicación de tales disposiciones y la única que puede ser directamente afectada. En cambio, el actor sólo invoca un interés económico en expectativa o conjetural sujeto a la futura decisión de la asociación que integra de disminuir su retribución.
Lo expuesto revela que la intervención de la Provincia de Misiones en la causa sólo tiene un carácter nominal y no sustancial, ya que no integra la relación jurídica en que se funda la pretensión del actor, sino una relación ajena, siendo la invocación de su mera actividad legislativa insuficiente para transformarla en "parte adversa" de quien efectúa el reclamo (Fallos: 321:551 ; 325:961 y dictamen de este Ministerio Público in re P.610, XXXIX, "Pardo, Jorge Raúl c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo", del 9 de febrero de 2004, a cuyos argumentos y conclusiones se remitió V.E. en su sentencia del 24 de febrero de 2004, entre otros).
Una conclusión distinta importaría admitir las acciones directas de inconstitucionalidad por vía de demanda o de acción, extremos que no ha aceptado V.E., y transformar en parte procesal a los Estados locales en todos aquellos expedientes en los que se tachase de inconstitucional una norma dictada por ellos, a pesar de no mediar un vínculo directo con quien interpone tal pretensión —como ocurre en este caso—, lográndose por esa vía declaraciones generales de inconstitucionalidad extrañas a la específica modalidad que ha admitido el Tribunal (Fallos: 321:551 ).
1 Us 2-MARZO-20,65 1275 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1275
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