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Fallos: 330:1273 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1273 230 ción Argentina de Intérpretes —AADI- (fs. 31), dedujo acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, contra la Provincia de Misiones —Poder Ejecutivo—, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4257 sobre derechos de autor y propiedad intelectual, promulgada por el decreto 85/06.

Cuestionó dicha ley, en cuanto le impone a AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora —entidad encargada de cobrar y administrar las retribuciones de los intérpretes que representa (entre ellos el actor) por los usos secundarios (comunicación al público) de sus interpretaciones (fonogramas comerciales), con domicilio en la Capital Federal-, la obligación de establecer sedes administrativas permanentes en cada localidad cabecera departamental de la Provincia y de efectuar la publicidad de los supuestos en que procede su pago.

Resaltó que la Provincia, al dictarla, se excedió en el ejercicio del poder de policía, arrogándose funciones que le son extrañas, ya que reglamenta una cuestión atinente al régimen de propiedad intelectual, materia respecto de la cual carece de competencia por haber sido delegada al Gobierno nacional (ley 11.723).

Asimismo, sostuvo que su aplicación generará un aumento de los costos administrativos y de gestión de tal asociación y, por lo tanto, un gran perjuicio económico a su persona, ya que -según indica— su retribución se verá disminuida en proporción al incremento de dichos costos.

A su vez, adujo que su expectativa de cobro se halla amenazada en forma actual, en razón del exiguo plazo que la ley concede a AADICAPIF para cumplir con las obligaciones que exige (v. art. 5° de la ley 4257).

En tales condiciones, entendió que la pretensión de la Provincia lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos reconocidos por los arts. 79, 8, 14, 17, 28, 31, 75, inc. 12, 126, de la Constitución Nacional, los pactos internacionales con jerarquía constitucional enunciados en el art. 75, inc. 22, de dicha Ley Fundamental, la ley nacional 11.723 de Propiedad Intelectual y su decreto reglamentario 746/73 y otros tratados y convenciones internacionales.

1 Us 2-MARZO-20,65 1273 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1273

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