1972 NADA TD E supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero-— y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoSa —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La calidad de parte de la provincia —a los fines de la competencia originaria debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de esa instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda deducida por un intérprete y miembro de la asociación de intérpretes contra la Provincia de Misiones cuestionando la ley local 4257, pues ésta crea un vínculo jurídico sólo entre la emisora de la norma y la AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora, quien tiene que cumplir con las obligaciones que aquélla le impone y es la única directamente afectada, lo que revela que la intervención de la Provincia de Misiones en la causa sólo tiene un carácter nominal y no sustancial, ya que no integra la relación jurídica en que se funda la pretensión del actor, sino una relación ajena.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Horacio Esteban Malvicino, quien denuncia tener su domicilio en la Capital Federal, en calidad de intérprete y miembro de la Asocia1 r eaparzo am pos 2 cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1272
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