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Fallos: 330:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1274 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Además, solicitó que se dicte una medida cautelar urgente de no innovar mediante la cual se ordene a la demandada que suspenda los efectos de la ley que impugna y se abstenga de aplicársela a la entidad que lo representa, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa.

Afs. 51, el Juez federal, de acuerdo con los fundamentos del dictamen del Fiscal (v. fs. 50), se declaró incompetente, por considerar que el pleito debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser demandada una provincia y revestir la materia en debate un manifiesto contenido federal.

A fs. 55, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos:

312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que dichos requisitos no se configuran en el sub lite, toda vez que si bien el pleito presenta un manifiesto contenido federal, la Provincia de Misiones no reviste el carácter de parte sustancial que se requiere para que se habilite la instancia.

En efecto, para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

7 Us 2-MARZO-200,065 1274 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1274

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