DE JUSTICIA DELA NACION 1277 E ya que su carácter de representante de dicha entidad y la inexistencia de prohidición alguna que le impidiese actuar como lo hizo, obstan a la conclusión referida (arg. arts. 1161 del Código Civil, 19 de la Constitución Nacional).
HONORARIOS: Principios generales.
Frente a los claros términos del acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y la provincia en cuanto a que ésta se haría cargo de las costas y costos del proceso, no puede afirmarse que la provincia no se encuentre obligada al pago de los honorarios regulados por los trabajos realizados en su carácter de letrada patrocinante, pues si la demandada pretendía eximirse de su pago debió dejar expresa constancia de ello en el referido convenio, ya que la interpretación estricta de la obligación que asumió le impone su cumplimiento.
HONORARIOS: Principios generales.
Si como consecuencia de las obligaciones emergentes del convenio suscripto entre las partes, la provincia pagó los honorarios correspondientes a la apoderada del Instituto Autárquico Provincial, no se advierte razón para considerar que la responsabilidad por el pago de las costas no alcance a los de la letrada patrocinante de la misma persona jurídica, cuya participación en las actuaciones no le era desconocida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Queafs. 751 la Provincia de Entre Ríos cuestiona el derecho de la doctora Alicia Verónica López a percibir los honorarios que le fueron regulados en la sentencia recaída a fs. 705, por su intervención como letrada patrocinante del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (LA.P.S.E.R.), por considerar que no tiene legitimación para efectuar el reclamo.
A tal efecto, sostiene que la apoderada de dicho Instituto doctora Lorena Cecilia D'Amico- tenía plena capacidad jurídica para ejercer la defensa de los intereses de su mandante, y que carecía de facultades para requerir el patrocinio letrado de otro profesional. También 1 Le 2-MARZO-20,65 1277 20/12/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1277
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