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Fallos: 330:1258 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1258 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 letrada recurrente por las empresas discográficas, y que los recibos de haberes — a los que alude en su sentencia—, fueron emitidos por APDIF, persona jurídica distinta de tales sociedades.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional (fs. 31, causa N° 1527 (v) —recurso de queja interpuesto por la Dra. Manrique, confirmó la sentencia de la instancia anterior fs. 1848/1849, del pcipal), y, en consecuencia, denegó la regulación de honorarios solicitada por la doctora Gabriela Manrique —v.

fs. 1684/1685, del pcipal.—, en los términos del artículo 22 de la Ley Ne 21.839 -mod por Ley N° 24.432-, por cuanto consideró que la solicitante se desempeñaba en relación de dependencia respecto de las empresas por las que actuó en la presente causa. Para así decidir, valoró las manifestaciones efectuadas a fojas 1738/1739 —del pcipal— por los representantes de las empresas discográficas en cuestión y la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales -APDIF- y la documentación de fojas 1704/1706 —del pcipal—.

—I-

Contra el referido pronunciamiento, la letrada mencionada dedujo recurso extraordinario federal, que fue desestimado (fs. 35/41 y 49, causa N° 1527 (v) recurso de queja interpuesto por la Dra. Manrique), dando lugar a la presente queja (fs. 32/35 del cuaderno respectivo). En ajustada síntesis, alega que la sentencia es arbitraria, pues se aparta de las constancias de la causa y realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico.

En particular, aduce que la Cámara afirmó que la recurrente tenía relación de dependencia con las compañías discográficas, sin que tal situación jurídica surja de la prueba agregada a las actuaciones.

7 Us 2-MARZO-200,065 1258 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1258

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