DE JUSTICIA DELA NACION 1255 230 Considerando:
19 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, excluyó la aplicación del art. 58 de la ley 25.725 —de prórroga al 31 diciembre de 2001 de la fecha de corte de la ley de consolidación 25.344- y, en consecuencia, rechazó la pretensión de la Administración Nacional de la Seguridad Social de que se practicara nueva liquidación de la condena. Contra tal pronunciamiento, la vencida interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que para así resolver, el a quo afirmó que el planteo de la demandada era extemporáneo porque la liquidación se encontraba firme y las partes habían ejecutado actos tendientes al pago, a cuyo fin destacó que aquélla había efectuado la previsión presupuestaria del crédito de conformidad con el art. 22 de la ley 23.982.
3) Que si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto —en el caso, la exclusión del régimen de consolidación— causa al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071 ; 322:1201 ; 324:826 ).
4) Que el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio el alcance de normas federales —arts. 16 de la ley 23.982, 58 de la ley 25.725 y 9 inc. a del decreto 1116/00 y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas.
5) Que la aplicación del art. 58 de la ley 25.725 a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas resulta inexcusable toda vez que sus disposiciones —en razón de su carácter de orden público— son imperativas e irrenunciables (art. 16, ley 23.982; Fallos: 317:739 ; 319:2931 ; 326:1637 ).
6) Que lo atinente a la prórroga de la consolidación establecida en la cláusula citada dela ley 25.725 no fue objeto de debate y decisión en la causa, razón por la cual la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión cuya consecuencia propia es la de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Fallos: 305:774 ).
1 Us 2-MARZO-20,65 1255 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1255
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