Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 1085 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso de casación deducido contra el fallo del Cuarto Juzgado en lo Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en el que se condenó a Graciela Beatriz Ramos Rocha a la pena de un año de prisión en suspenso, como autora penalmente responsable del delito de usurpación (artículo 181, inciso 15, del Código Penal).

Para así decidir, los magistrados que conformaron el voto mayoritario sostuvieron, con invocación de un precedente de ese cuerpo, que permanecer dentro de un inmueble, frente al reclamo de abandono por parte de quien gozaba de su posesión o tenencia, constituye el despojo previsto en aquella figura penal, desde que tal actitud intimida a la víctima, quien por consiguiente cede en el intento por recuperar el bien.

Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio lugar ala presente queja.

—I-

En su escrito de fs. 116/122 de los autos principales, el recurrente sostiene que la decisión del a quo por la que se confirmó la sentencia de condena, se funda en una interpretación extensiva del tipo penal, desde que atribuye a la intimidación la calidad de medio comisivo del despojo a pesar de que aquella figura legal no lo establece de manera expresa, con la consecuente violación del debido proceso y de los principios de legalidad y reserva que garantizan los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Agrega, en tal sentido, que no corresponde identificar esa hipotética situación intimidante con las amenazas previstas en dicho supuesto de hecho, desde que éstas consisten —a su juicio— en la conducta prevista en el artículo 149 bis del Código Penal.

1 Us 2-MARZO-20,65 1085 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1085

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1085 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos