1088 NADA TD E
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DONA ELENA L. HiGtiton DE NoL.asco Y DE 10s SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHT y DON E. RAÚL ZAPFARONI Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
ELENA L. HiGuton DE Notasco — Enrique Santiaco Perracont—E. Ral
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Graciela B. Ramos Rocha, por propio derecho, fundamentado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora general sustituta.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cuarto Juzgado Correccional de la Provincia de Mendoza.
JULIO ROSALES ROCA v. COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que revocó la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por la cual se impuso una sanción a un abogado.
1 r eaparzo am pos eo cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1088
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