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Fallos: 330:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1090 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 acreditado la participación del actor y que, por lo tanto, el rol que correspondía al Tribunal de Disciplina era evaluar desde el punto de vista ético si la conducta del abogado Roca merecía reproche.

Sin embargo —expusieron— de la lectura de los fundamentos de la sentencia del Tribunal de Disciplina se desprenden juicios que se aproximan más a una imputación penal y de condena que a la descripción de una conducta éticamente reprochable. Así pues, entendieron que dicho tribunal se había excedido en sus atribuciones, toda vez que los conceptos elaborados por dicho órgano suponían juicios concretos de achaque penal a una conducta que no fue punida en el ámbito judicial correspondiente.

Señalaron, además, que de la lectura del fallo no surgen las conductas concretas que se reprochan en cada una de las causas o en las que engloban similar proceder, ya que su descripción es genérica. Afirmaron, en ese orden, que las decisiones tienen que ser fundadas y que tal principio es uno de los pilares esenciales del derecho de defensa, a la vez que de validez de los actos de los poderes públicos y entidades no estatales que, como el CPACT, ejercen potestades delegadas por el Estado.

Aclararon que no pretenden con lo dicho menoscabar la condición de órgano idóneo por excelencia del tribunal ético para juzgar el comportamiento de sus miembros, pero que, antes bien, no advertían en el fallo una descripción precisa de la conducta del actor que pudiera ser confrontada con la norma ética violada, por lo cual recordaron que no podía olvidarse que si, en el ejercicio de la potestad punitiva de la Administración, concurren potestades discrecionales o aparecen conceptos jurídicos indeterminados como son los tipos éticos es mayor la necesidad de fundar debidamente el acto y más aún cuando las sanciones son de gravedad.

Concluyeron, así, en que el Tribunal de Disciplina no sólo se había excedido en su potestad, al asignar visos penales a la conducta del sancionado —ya que dicha atribución debió provenir del juez competente en esa materia— sino que tampoco había expresado los fundamentos por los cuales le impusieron a aquél una medida tan grave como la aplicada.

Por último, destacaron que se había lesionado el derecho de defensa del actor al endilgarle inactividad probatoria, toda vez que tal car7 Us 2-MARZO-200,065 1050 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1090

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