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Fallos: 330:1071 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 1071 90 En resumen, es mi parecer que el fallo apelado dio un alcance inadecuado a los agravios que fueron materia de decisión, incurriendo en una deficiente fundamentación que lo descalifica como acto jurisdiccional, pues apegándose a los aspectos meramente formales omitió sopesar sus implicancias sobre el debido proceso y el derecho de defensa en el marco, además, de un expediente en el que conjugan los derechos especiales de los menores, derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños).

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que V.E. puede, abriendo la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado mandando dictar, por quien corresponda, uno nuevo con arreglo a las pautas precedentes. Buenos Aires, 30 de junio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo David Maidana y José Fabio Maidana en la causa Maidana, Gustavo David, Maidana José Fabio y Carballo, Rodrigo Eduardo s/art. 442 del C.P.P.

—causa Ne 5852", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quel tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Porello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Notifíquese y 1 Ue 2MARZO 20,05 "071 2o/2l200, 157

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1071

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