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Fallos: 330:1074 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1074 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad confirmó el fallo de primera instancia que había decretado el sobreseimiento de Eleonora Lucila Nazar Anchorena y Alfredo Ricardo Bonadeo en ordena los delitos de administración fraudulenta y desbaratamiento de los derechos acordados (art. 173, incs. 7° y 11 del Código Penal).

Con motivo de aquella decisión, la parte querellante interpuso recurso de casación ante la Cámara Nacional de Casación Penal que fue declarado desierto por la Sala I. Tal circunstancia derivó en la vía extraordinaria federal, cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que de las constancias del incidente respectivo se verificó tanto el transcurso del plazo establecido en el primer párrafo del art. 451 del Código Procesal Penal de la Nación como su prórroga para presentar el escrito que debía mantener el recurso ante el tribunal a quo, circunstancia que llevó a declarar desierta la apelación en los términos del art. 453 del mismo cuerpo legal.

3) Que como justificación de su incumplimiento, el letrado querellante acreditó mediante certificado médico una repentina descompensación de su progenitor —del que es su único hijo responsable que culminó en internación en un centro de salud. Agregó que tal circunstancia hizo que mantuviera la voluntad recursiva excediéndose unos minutos del plazo legal.

49) Que en la presentación federal, la querella aludió que la resolución atacada era arbitraria a causa de un exceso ritual manifiesto, impidiéndose de esta forma el acceso a la jurisdicción (Fallos: 303:1532 ) y violando la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Agregó que esta Corte en Fallos: 302:674 y 1430 —entre otros— declaró procedente el recurso extraordinario por los motivos alegados y pidió que se estuviera a la doctrina de dichos precedentes.

Por otra parte sostuvo que lo resuelto por la Casación contrariaba el criterio sostenido por la misma sala (reg. 386 y 1035).

Asimismo, expresó que la voluntad de recurrir fue ratificada con el escrito presentado luego de las 9,30 hs. y que los motivos de excepción 7 Us 2-MARZO-200,065 1074 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1074

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