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Fallos: 330:1075 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 1075 90 que llevaron a obrar en tal sentido fueron expuestos ante la presidente del tribunal (Sala D) y a su secretario.

59 Quessi bien las resoluciones de los tribunales de la causa acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos ante ellos no suscita, como regla, cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria en razón de tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal, cabe apartarse de dicho criterio cuando lo decidido revela un exceso de rigor formal susceptible de frustrar la garantía de la debida defensa en juicio.

6 Que en efecto, la decisión que impide el acceso a la instancia de casación con fundamento en la deserción del recurso sin atender a las circunstancias de excepción alegadas por el presentante del recurso que le impidieron cumplir en debido tiempo y forma con los plazos procesales, sólo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, que autoriza a su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Máxime, cuando no quedan dudas que las excusas que impidieron tal proceder no obedecen a una actitud de desidia que redundó en el defectuoso ejercicio de un derecho, sino a una atendible cuestión de fuerza mayor de quien debía materializar la presentación en término —amén de ello concretada minutos después del vencimiento— debido a una indisposición imprevista de su progenitor —respecto del cual era el único responsable- que derivó en una internación de urgencia en un centro asistencial.

Por ello, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el fondo del asunto, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.

RicarDo Luis LorEnzart (en disidencia) — ELEna 1. HicHron DE Notasco en disidencia) — Cartos S. FAYT — EnRI1quE Santiaco PETraccHt — Juan Carros Maquena — E. RAÚL ZFrAroni — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

1 Ue 2MARZO 20,05 1075 2o/2l200, 157

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1075

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