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Fallos: 330:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1073 300 que habilite la instancia extraordinaria en razón de tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal, cabe apartarse de dicho criterio cuando lo decidido revela un exceso de rigor formal susceptible de frustrar la garantía de la debida defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La decisión que impide el acceso a la instancia de casación con fundamento en la deserción del recurso sin atender a las circunstancias de excepción alegadas por el presentante del recurso que le impidieron cumplir en debido tiempo y forma con los plazos procesales, sólo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, que autoriza a su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de casación que fue presentado excediéndose unos minutos del plazo legal, cuando no quedan dudas que las excusas no obedecen a una actitud de desidia que redundó en el defectuoso ejercicio de un derecho, sino a una atendible cuestión de fuerza mayor de quien debía materializar la presentación en término —amén de ello concretada minutos después del vencimiento— debido a una indisposición imprevista de su progenitor —respeeto del cual era el único responsable— que derivó en una internación de urgencia en un centro asistencial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró desierto el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena L. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Nazar Anchorena, Eleonora Lucila y otro s/ defraudación por desbaratamiento —causa N° 24.464", para decidir sobre su procedencia.

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2-MARZO-20,065 1073. 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1073

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