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Fallos: 33:99 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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jede 1" de Diciembre del año 1884, con destino al de Buenos Aires, dos cajones marca MUR y NKA, conteniendo puntillas de hilo, delos cuales solo el primero fué desembarcado en la aduana de esta ciudad, habiéndose estraviado el segundo 4 bordo del buque conductor, 2° Que con tal motivo, se presentó al Juzgado demandando á Green, agente de dicha compañía, por la entrega del cajon estraviado, 6 en su defecto, por la indemnizacion de su valor, que estimaba en mil doscientos pesos nacionales con veintiun centavos, más los daños y perjuicios, estimados en un cincuenta por ciento sobre dicho valor, y las costas del juicio.

3" Que el demandado reconoce el hecho de la pérdida del cajon marcado NRA, así como la obligacion de la empresa de abonar su valor y aún la de los perjuicios resultantes de la pérdida, consistentes en la utilidad que debía reportar en la venta sobre su valor de compra; desconociendo, sin embargo, el derecho del actor para cobrarle la suma arriba espresada, por encontrarla escesiva y arbitraria, pues constaba en la aduana el aforo del otro cajon MMR, que contenía la misma clase de artículos, segun propia confesion del actor, cuyo aforo ó la avaluacion que practicase dicha reparticion, había estado en todo tiempo dispuesto á abonar.

4" Que planteada la cuestion en estos términos, se recibió la causa á prueba (auto de f. 19) para que se justifique el valor del cajon estraviado, habiéndose producido por ambas partes Ja que espresa el certificado de foja 87 vuelta.

Y considerando: 4° Que dados los términos en que ha sido contestada la demanda, la única cuestion á resolver es cuál sea el verdadero valor del cajon estraviado y la indemnizacion que debe pagar la empresa conductora, por la pérdida, segun las pruebas producidas.

2" Que ante todo, conviene examinar la prueba pericial, especialmente establecida para estos casos por el artículo 174 del

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-99

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