dadel aforo hecho por esta aduans, cuanto que dicha operacion se hace en presencia del interesado, conforme á lo dispuesto en el artículo 130 de las Ordenanzas, si el manifiesto se presenta ig= norando peso, calidad y contenido; y si se ha declarado valor, tiene aquella la facultad de retener, por cuenta del tesoro público, las mercadorías cuyo valor declarado considere bajo, segun lo dispone el artículo 134 de las mismas, debiendo suponerse, en uno ú otro caso, quel interés fiscal no habrá sido descuidado por sus empleados, 8" Queá lo espuesto se agrega que, segun el informe corriente á foja 38, espedido por la aduana de Vigo, el valor de mercaderías análogas embarcadas tres meses antes, con un peso mayor que las que traian las del demandante, segun lo declarado en el conocimiento, lo que hace suponer mayor cantidad, ha sido denunciado ó manifestado por sus dueños es trescientos sesenta y cinco pesetas, el cual es aún muy inferior á la avaluacion hecha por la aluana argentina.
9" Queel demandante ninguna prueba legal ha producido para justificar el valor asignado á las mercaderías, pues el único documento presentado al efecto, consistente en la factura de foja..., se halla completamente destituido de autenticidad, como asímismo las muestras, que ni aún consta hayan sido tomadas del cajon MNR, no estrariado, lo que puede verificarse fácilmente con presencia de la empresa demandada.
Por estos fundamentos y demás consideraciones aducidas en el informe pericial de foja 83, fallo: condenando á D. Enrique L. Green al pago de la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional por toda indemnización, por la pérdida del cajdtí tuestionado; debiendo cada parte pagar sus costas, Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:101
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