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Fallos: 33:433 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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2" Que á estar á los términos claros y esplícitos de la carta firmada por el señor Bustinza y reconocida por él, cerriente á foja 01, se comprende fácilmente que ha habido por su parte la intencion y voluntad de enagenar el bien raíz materia de esta cuestion, por el precio cierto y determinado de treinta y cinco centavos la vara cuadrada de esa propiedad, 3" Que no puede darse otra interpretacion ála carta predicha, desde el momento en que, designando ese precio, se agregan las palabras terminantes allí consignadas de que una vez dadas esas esplicaciones y « dicho que los treinta y cinco centavos es el último precio, no queda más que el interesado diga sí ó no».

4" Quo de esta manera, la opcion para reulizar la negociacion ó sea la eleccion de aceptarla dejándola concluida, ó de rechazarla, ha quedado ú la parte compradora, quien optando por el primer término la aceptó, dejándola así perfeccionada, 5 Que para que de otra manera pudiera interpretarse aquel acto resolviendo la no existencia de la convencion, hubiera sido necesario que antes del recibo por parte de Bustinza de la aceptacion del doctor Achaval, aquel hubiera hecho saber ú este el retiro de su proposicion, lo que ni siquiera se ha intentado jus» tilicar, 6" Queel término vago de yo lo daría, usado por el demandado al principio de la carta de foja 61, queda completamente eliminado por el párrafo 4° de la misma carta, que consigna estas testuales palabras «dadas estas esplicaciones y dicho que los 35 centavos es el último precio (aquí el señor Bustinza suprime ya la palabra hipotética de eyo lo daría», agregando por el contrario las palabras concluyentes de) no queda más que el interesado diga sí ) no»; frase que no deja la menor duda de la existencia de su voluntad para enagenar en favor del interesado en ese terreno esa úrea de tierra, siempre que por ella se le pagara el precis de treinta y cinco centavos por cada vara cuadra
Y, 1 E

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-433

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