da, librando á la sula voluntad del interesado el contestar afirmativa ó negativamente para que la convencion quedase legalmente constituida 6 sin efecto.
7 Que habiéndose contestado en término hábil afirmativa mente al señor Bustinza, esa convencion, como se ha dicho, reviste los caractéres legales que dan orígen ú la obligacion de hacer ú que se refiere el artículo 1187 del Código Civil, quedando concluida como contrato en que las partes se han obligado á la transferencia de la propiedad (art, 1185 del mismo Código).
8 Que las dos condiciones esenciales impuestas por la legislacion civil en el contrato de compra-venta, han existido en el caso sub judice, en el que se ha determinado una cosa y se ha contraido la obligacion de pagar por ella un precio cierto en dinero (artículo 1323 del Código citado).
9 Que por otra parte, la aceptacion de las ofertas de compra hechas por don Ramon Ferreyra (hijo), el cambio de cartas entre este y el señor Bustinza, los datos de estension, precio, ubicacion, etc., comunicados por este á aquel y demás circunstancias que arrojan los autos, comprueban la existencia de un mandato de parte de Bustinza hácia Ferreyra, mandato legal y bien constítuido, puesto que se ajusta 4 los términos de los artículos 1889, 1892 y 1893 del Código Civil, los que disponen que el mandato se confiere espresa Ó tácitamente, pudiendo darse el espreso por instrumento público 6 privado, por carta y tambien verbalmente y con los objetos que en esas disposiciones se determinan.
10" Que una prueba más de lo anterior se desprende del mismo contesto de las cartas del demandado, quien en ninguna de ellas ha manifestado ú Ferreyra la voluntad de que el interesado tenía de entenderse directamente con úl (con Bustinza) para dejar concluido el negocio, sinó que, por el contrario, al decir dicho Bustinza que al interesado no le quedaba más que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:434
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