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Fallos: 33:343 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Sin ella, el hecho es en sí demasiado atroz, fuera de lucha y de improviso, para que no mereciera ser clasificado asesinato, con premeditacion y alevosía, y castigado con la última pena.

Pido la confirmacion de la sentencia apelada, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 12 de 1853, Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja sesenta y nueve; y devuélvanse,
BENJAMIN VICTÓRICA. — ULADIS-
LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR=
GÚREN. — C. S. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-343

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