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Fallos: 33:340 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cional, y hallándose vigente en la Capital y otras provincias, el proyecto de Código Criminal del Dr. Tejedor, deben aceptarse sus disposisiones para gradnar la pena de los delitos por haberse mitigado el rigor de las antiguas leyes, estableciendo penas más moderadas con arreglo á la práctica ya vigente y á las más modernas de la legislacion criminal, 8" Que la pena señalada por el artículo 196 del Código Cri minal citado, para el homicidio simple, es la de seis años de presidio ó penitenciaria; y segun se ha establecido en los anteriores considerandos, el homicidio cometido por Sancedo ilcbe ser considerado como homicidio simple y u9 como asesinato, con la cir= cunstancia atenuante de haberse hallado ex estado de embria= guez, aunque no resulta plenamente probado que esta fuese completa, y además hay sospechas de que era ¿brio habitual, y de haber proyectado la muerte de Estigarribia por el rencor que manifestó tenerle, y amenazas que profirió varias veces contra este.

Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de foja 47, reduciéndose la pena que por ella se impone á Eugenio Sancedo, ú seis años de prision con trabajos forzados en el lugar que designe el Poder Ejecutivo, computándose el tiempo de prision sufrida durante el proceso con las costas del juicio, y Juego que quede ejecutoriada esta resolucion, remitase copia de ella al Poder Ejecutivo á fin de que la haga cumplir.

Hágase saber con el original y oportunamente devuélvanse al Juzgado de su procedencia, Cúrlos Luna,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-340

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