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Fallos: 33:342 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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TUE o sa FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Si tal hubiera sido el motivo, que movía su brazo, siendo notorio que con frecuencia trabajaban juntos en la espesura de los montes, es natural suponer hubiere elegido un lugar más propicio, y no precisamente el momento, en que numerosos testigos lo entregarían sin remedio á la justicia.

Lo natural es suponer que se encontraba en completo estado de embriaguez, bastante para perder el sentimiento de la responsabilidad. Sobre este particular la prueba es sin embargo deficiente, Los testigos que declaran bajo la primera impresion, recienteal hecho, dicen que Sancedo había tomado algo, pero que no estaba ¿brio (Manuel A. Martinez, foja 4; A. Andriano, foja 5; Marianito, foja 4, y Richi, foja 7), En las declaraciones posteriores se a entúa el estudo de embriaguez.

José Mariano, dice ú foja 9 vuelta, que encontró áM, A.

Martinez, cerca del cadáver de Estigarribia, en estado de mucho ebriedad y á Sancedo tambien embriagado, Carmelo Molina, dice que Sancedo estaba un poco zahumado.

Por todo esto, encuentro exacta la clasificacion del delito, ú que arriba el Juez de Seccion.

Este desgraciado suceso no reviste, á mi juicio, los caractéres que clasifican el asesinato, y menos, ú traicion y alevosía.

Es nada más que un homicidio simple, con la circunstancia atenuante del estado de embriaguez en que se encontraba el procesado, así como todos los testigos del sumario.

Encuentro tambien fundada la reduccion dela pena 4 seis años de trabajos forzados.

El defensor pretende se reduzca á tres, en consideracion al estado de ebriedad, pero esta cire:nstancia se ha tenido ya en cuenta para la clasificacion,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-342

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