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Fallos: 33:188 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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privados 4 servicios ú.obras dadas de utilidad nacional, sinó en la mayor 6 menor conveniencia pecuniaria de ello ó en la designacion discrecional y arbitraria del Poder Legislativo al respecto, no habría razon para distinguir entre las propiedades adyacontes 6 más ó menos próximas Á las obras y las situadas en los puntos más remotos de las niismas, pudiendo todas ser agredidas por igual, siempre que así se entendiese convenir á los intereses fiscales ó fuese ello de la voluntad de aquel cuerpo.

Duodécimo: Que tal doctrina importaría además, no solo desnaturalizar el derecho de espropiacion, haciendo de él, en oposicion 4 los fines con que la Constitucion lo consagra, una fuente ordinaria de recursos y un medio financiero inusitado y anormal, sinó tambien cambiar las reglas asignadas por la Constitucion y las leyes para la formacion del tesoro público, confundiendo todas las nociones legales y sustituyendo el ejercicio de tal derecho al poder ordinario de impuesto y de contribucion.

Décimo tercero: Que no es tal sin embargo, la nocion de la Constitucion, ni puede admitirse en el terreno de la razón y de la equidad que lo sea, porque ello constituiría en realidad, un verdadero socialismo de Estado en que este último sería todo y el ciudadano nada.

Décimo cuarto: Que haciendo aplicacion práctica de estos principios á la ley de mil ochocientos ochenta y cuatro, debe reputarse por tanto, que ella, en cuanto autoriza no solo la espropiacion de los terrenos necesarios 4 la apertura de la vía pública á que alude su testo, sinó tambien la de las fracciones situadas á uno y otro lado de la misma, que ni son necesarias ni reclama absolutamente la ejecucion de la obra, no es conforme á las limitaciones impuestas por la Constitucion al ejercicio del derecho de espropiacion, las cuales forman ó constituyen la manera de ser y la naturaleza propia de aquel derecho.

Décimo quinto: Que debe decidirse otro tanto, del punto de vista de los propósitos de dicha ley, que, evidentemente, no

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-188

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