Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:187 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

propósito 6 la obra pública tenida en vista, no requieran como indispensable, ni á título simplemente del mayor valor resultante de una mejora pública cualquiera, en favor de las propiedades adyacentes, cuya compensacion tiene su forma especial y distinta por la Constitucion y por la práctica de todos los países libres, á saber : la cotizacion ó contribucion en dinero, proporciona! y equitativa al beneficio recibido, Noveno : Que tal es tambien la nocion aceptada por el Congreso en la ley general de espropiacion de trecede Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, al prescribir que silos bienes expropiados para ejecutar obras de utilidad nacional, no reciben este destino, puedan ser retraidos por su anterior propietario en el estado en que los enagenó y por el precio 6 indemnizacion que recibió, haciendo así de la afectacion 6 aplicacion 4 un uso público de los bienes espropiados, la condicion absoluta del derecho de espropiacion.

Décimo : Que si así uo fuese, y debiese entenderse permitido y lícito á los poderes públicos, su color de utilidad comun, invadir la propiedad privada más allá de lo estrictamente necesarioal interés general y despojar al ciudadano de lo suyo, sustituyéndose á él en el uso y goce de sus bienes ya para someterlos ú una esplotacion más provechosa á los intereses fiscales, ya simplemente para lucrar, vendiéndolos á terceros, con la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los mismos, desaparecería 4 la vez que todo límite al derecho, aunque legítimo, exhorbitante de espropiacion, la garantía única contra el abuso posible de tal derecho.

Undécimo: Que con tal sistema, en efecto, para ejecutar obras de utilidad pública en un estremo de la República, por ejemplo, sería permitido espropiar bienes en el otro, y atacar arbitraria é indistintamente en todos los puntos del país cl sagrado de la propiedad, pues que haciendo basar el derecho de espropiacion no en la afectacion ó aplicacion material de los bienes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos