ta esto condenar todo progreso. Ni son los propietarios los que han dedecidir si una obra ha de realizarse, 6 no. Si la autoridad competente lo decide, la obra se llevará ú ejecucion, contribuyendo todos equitativamente, en proporcion al beneficio que reciben.
Es esta, á mi juicio, la verdadera doctrina; la proporcionalidad; la cotizacion, Esto es lo que se practica ya entre nosotros con respecto á los empedrados, y no hay razon por qué no rija la misma regla en la apertura de una calle 6 de una avenida, El principio es el mismo; son todas mejoras locales.
Si la espropiacion se hubiera hecho por zonas, abrazando la série de manzanas hasta Entre Rios, para dejar dos Avenidas con el ensanche de las calles Victoria y Rivadavia, la Municipacidad, á más de la venta de los terrenos restantes en medio, hubiera estado en su derecho, competentemente habilitada, para exijir que los propietarios de Victoria mirando al Norte y los de Rivadavia al Sud, concurrieran á la grande obra por medio de cuotas radiales. Y si estas, con arreglo ála ley italiana, se limitaban á la mitad del mayor valor que adquirieran sus fincas, nadie podrá decir que no fueran notablemente beneficiados, Quédales, en todo caso, optar por la espropiacion.
Tan natural y tan justo es lo que dejo espuesto, Exmo, señor, que se impone de por sí; y esto tiene de hermoso la justicia, La ley de la Avenida, es, sin disputa, deficiente; no prevé todos los casos que fácilmente habían de ocurrir, y puede autorizar grandes injusticias. Es en efecto, notoriamente injusto que un propietario cuya finca no es afectada, "por quedar en la línea precisa, reciba todo el beneficio, y en nada contribuya.
No obstante esto, es bien sabido que los propietarios, anticipándosc á la ley, han entrado en arreglos y combinaciones entre sí para concurrir á la ejecucion; y es tambien de notoriedad que la Intendencia, interpretando el espíritu de la ley, acepta este
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:182
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