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Fallos: 33:178 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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autorizar 4 la ciudad de Washington, para cotizar el gasto de ejecutar mejoras locales en las calles sobre los colindantes, y el impuesto para tales mejoras, no necesita ser general pars toda la ciudad .» — Ahora bien : siendo de todo punto iguales en nuestra Constitucion y en la delos Estados Unidos las cláusulas referentes á la facultad de espropiar y ála de imponer, bajo la seguridad de sentirnos apoyados, así por la legislacion y la prúctica de las naciones de Europa, como por la jurisprudencia uniformemente establecida por las Cortes de Justicia de los Estados Unidos, podemos sentar con plena confianza, como exactos y conformes Á nuestra Constitucion, los principios siguientes, que dominan toda la materia:

1 En ejercicio del dominio eminente, el Poder Legislativo está investido del poder de hacer la declaracion de utilidad pública, así sobre la totalidad, como sobre parte de la propiedad, cuya apropiacion las conveniencias de la comunidad requieren; y esta atribucion es política y esclusiva; y el uso que de ella haga el poder al que ha sido conferida, no puede ser objetado ante los Tribunales de Justicia. :

9 En ejercicio del poder de establecer impuestos y contribuciones, el Poder Lejislativo tiene la facultad de distribuir 6 cotizar, assess, el costo de una mejora local entre aquellos propietarios que reciban el beneficio inmediato y especial, determinando el radio dentro del que debe considerarse comprendido el beneficio y la cunta con que cada uno debe contribuir; el ejercicio de esta atribucion es tambien esclusivo, y no puede ser discutido ante los Tribunales de Justicia.

Despues de esta larga esposicion, en que me he estendido más de lo que hubiera deseado, llega la oportunidad de hacer Ja aplicacion de los principios que ella deja, á mi juicio, fuera de toda discusion, úá la Avenida de Mayo y al caso de la señora de Elortondo.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-178

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