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Fallos: 33:176 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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sas, Indiana, Illinois, lo han incorporado ú sus constituciones, para colocarlo fuera del alcance de los movimientos transitorios de la opinion, No han faltado, sia embargo, opositores, como sucede siempre que un interés particular se siente herido, En aquellos Estados en que la facultad en cuestion no estaba apoyada por una prescripcion constitucional, se ha scstenido con frecuencia que era ella contraria al principio universal, de que los impuestos deben ser uniformes é iguales para tolos.

Las decisiones de las Cortes de Justicia han sido invariable= mente en favor de la constitucionalidad.

e Esta cuestion, dice la Corte Suprema de Missouri en el caso de Palmira v. Morton, ha sido discutida con toda proligidad, y los principios que con ellu se relacionan, severamente analizados en casi todos los Estados en que aquella facultad ha sido ejercitada, y está ahora tan firmemente establecido el principio, como cualquiera otro de la jurisprudencia americana ». (Por Richardson in Palmira yv. Morton, 25, n° 593, 1857).

En caso igual decía el Chief Justice de la Suprema Corte de Luisiana, Ilidell: « Debo repetir mi conviccion de que el sistema de hacer pagar los gastos de mejoras locales en su 1-'alidad, por el tesoro general, es injusto, y conducente á grandes abusos é injusticias. Pienso que el sistema de hacer que Jas localidades, especialmente beneficiadas, carguen con una parto especial del peso, es más seguro y mucho más justo para la generalidad de los ciudadanos, con cuyas contribuciones se forma el tesoro de la ciudad.» (Municipality-Dium, 10, Lean An.

57, 1855).

«Que la legislatura, dijo la Corte Suprema de Pensilvania, en el caso de Junctium Railroad C° y. Philadelphia, 88, página 424, puede conferir á las corporaciones municipales el poder de distribuir el costo de las mejoras locales entre las propiedades beneficiadas, ha sido frecuentemente decidido; y si

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-176

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