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Fallos: 33:177 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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la cotizacion, assessment, ha de ser sobre todas las propiedades beneficiadas, ú solamente sobre las colindantes, es materia da la esclusiva discrecion legislativa, salvo que exista alguna res= triccion constitucional sobre la materia.» El presidente de la Corte Suprema de lowa, J, F. Dillon, comentando las varias y múltiples disposiciones de los Estados de la Union sobre la materia, dice lo siguiente: «Las Cortes han decidido muy generalmente que la facultad de exigir que las propiedades especialmente beneficiadas, sufraguen los rastos delas mejoras locales, es una rama del poder de imponer, 6 incluida en él, y los numerosos casos que han sido decididos establecen sin reserva la proposicion de que una ordenanza 6 una ley para abrir ó habilitar calles, ó ejecutar mejoras locales de este carácter, y distribur el gusto sobre aquellas propiedades que, en la opinion del tribunal 6 comisarios nombrados, resulten especialmente baneficiadas por la mejora, en proporcion áJa importancia de la misma, 6 sobre los colindantes ó vecinos en relacion al beneficio, segun el frente ó superficio, es, á fulta de una restriccion constitucional especial, un ejercicio válido del poder de imponer. Siel gasto de tales mejoras ha de ser costeado por el tesoro general, ó distribuido entre las propiedades linderas, ú otras especialmente beneficiadas; 6 si, en este último caso, la cotización deba ser sobre todas las propiedades que reciban el beneficio, ó solamente sobre las colindan= tes, en relacion ú sus frentes Ú sus áreas, es cuestion que queda librada ála discrecion del Poder Legislativo.> Terminaré esta reseña de la jurisprudencia Americana, con la decision más importante de todas, puesto que parte de su más alta autoridad judicial, « La constitucion, dice la suprema corte federal, en el caso de Williand v. Presbarg, 14 Wall, 676, 1871, confiere al Congreso la facultad de ejercer legislacion esclusiva en el distrito de Columbia, y el Congreso es por consiguiente comptente para LAT 12

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-177

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