cesante y que las partes estuvieron acordes en que deben ser indemnizados los señores José Badaraco € hijos de las ganancias que han dejado de percibir y de los gastos que tengan que efectuar para la reinstalacion del establecimiento en las condiciones que antes tenían ; y aunque este derecho ha sido observado por el representante del Fisco, en su impugnacion al dictámen delos peritos, este argumento no solo nose ha aducido en la demanda, sinó que se ha consentido en esas indemnizaciones ; y si es además legítima esa partida, de conformidad al artículo 16 de la ley ds espropiaciones que manda que para la espropiacion se tomen en cuenta las esplotaciones á que se prestaba el establecimiento; y está así espresamente consignido en las sentencias de los señores Casares, Loreto y hermanos Parodi, invocados por ambas partes.
6" Que para apreciar este luero cesante, hay la conformidad de los peritos en mayoría, que establece que la cesacion de trabajos del establecimiento de los señores José Badaraco € hijos dutaba de seis meses anteriores á la demanda, y que continuaría hasta el momento de la reinstalicion, que estima no podrá hacerse en cinco mesos despues dela demanda, y la conformidad igualmente de que esta cesación de ganancias no importaba menos de tres mil nacionales mensuales; lo que importaría en el todo la suma de treinte y tres mil nacionales, desde que el Juez está obligado á estar y pasar por lo que dictaminen la mayoría de los peritos (fallo dela S. C. en el considerando 7" dela sentencia de los Sres. Casares € hijos antes enumerada).
7° Que en cuanto al daño emergente, 6 sean las construeciones que se pierden y los gastos de reinstalacion y trasporte de los muelles, máquinas, etc., etc., se halla constatalo en la ins= peecion ocular que el establecimiento de los señores Badarico € hijos, para seguir funcionando en las condiciones que tenía antes de la espropiacion, se encontrarían obligados 4 remover
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:135
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