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Fallos: 33:137 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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alacta en quese hacía necesaria la remocion de las barracas, depósitos, baraderos, etc., etc., más al interior, y que estas barracas, depúsitos, etc., eran construcciones sólidas de una estension mayor que los establecimientos análogos de los señores Casa-es 6 hijos, y con más reparticiones, como eran los 0stablecimientos mecánicos; lo que hará necesario el trasporte y reinstalacion de las grandes máquinas 4 vapor que se vieron funcionando, para todolo cual el dictámen del perito tercero autoriza al Juez tan solo á rebajar equitativamente lo apreciado por el perito Robles.

9" Queen vista de las precedentes consideraciones, en que el perito Robles estima en veinte mil nacionales esos gastos de reinstalacion, y el tercero dice únicamente no ser de tanta consideracion, y con posterioridad ásu dictámen conviene en que esa reinstalacion abarca mayores obras y costos de los que había presupuestado en el momento de su dictámen, no es exagerado apreciar esos gastos de reinstalación, en la mitad de lo que ha presupuestado el perito Robles, ó sea en diez mil nacionales, toniendo en consideracion sobre todo que se ha convenido en la inspeccion ocular, y con inspeccion de los libros de comercio de los señores Badaraco é hijos, en que sus establecimientos de baraderos, astilleros, herrería, barracas, depósitos navales, etc., etc., era el primero y más importante del Riachuelo, y superior al de los señores Casares é hijos; y se halla constatado igualmente que los señores Badaraco é hijos han perdido y debido perder su clientela, lo que debe estimarse como un verdadero perjuicio.

10" Que las obras de espropiacion inutilizan y comprenden un establecimiento, construcciones y aserraderos, en que están conformes las partes que producen á los señores Badaraco é hijos un daño de setecientos pesos moneda nacional.

14" Que aunque se ha alegado por el representante del Fisco, para negarse á pagar el luero cesante, que los señores Badaraco

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-137

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