Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:134 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

4° Que dados estos antecedentes, y no habiendo acuerdo entre los peritos, queda al Juez resolver la diferencia segun su sano criterio, y en el caso ocurrente tiene que estimar que no es escesiva la pretension de los Sres, José Badaraco é hijos, de ocho pesos y medio nacionales por metro cuadrado superficial: 4° porque es menor que la media proporcional entre los precios acordados á los señores Casares € hijos y Parodi hermanos; 2 porque en materia de espropiaciones, debe estarse y aceptarse lo que más favorezca al espropiado (sentencia de la S. C. corriente ála pág. 335, t. 2", 5, 2" de sus fallos, y las sentencias anteriormente enumeradas), y con tanta más razon cuanto que la disidencia del perito tercero, se basa en que los terrenos de los señores Casares é hijos y hermanos Parodi alcanzaron á un máximum de precio por su inmediacion 6 aptitud para baraderos y astilleros; y de las mismas sentencias antes invocadas consta que el mayor precio de los terrenos ribereños alcanza á los primeros veinte metros de su proximidad con la ribera, que es precisamente lo que ocurre en este caso, y por lo tanto, en la apreciacion de valor del terreno se encuentran acordes la mayoría de los peritos; 3° que es de notoriedad pública que en los canales de cabotaje de La Plata, se ha obtenido, como término medio, veinte macionales por metro cuadrado, para las mismas industrias marítimas ; y es indudable la superioridad de los terrenos ribereños del Riachuelo, tanto por ser un puerto formado ya, comu por cuanto está destinado á servir no solo al cabotage, sinó al tráfico de nltramar, sin que á esto obste que no deba tomarse en cuenta el precio actual, sinó el que hubiesen tenido los terrenos antes de la ley que autorizó las obras, pues la ley de ensanche del Rinchuelo es posterior á la canalización del mismo, que lo convirtió en puerto de ultramar y valorizó esos terrenos (considerando 3" de la sentencia de los señores Casares é hijos, confirmada por la S. C .) 5" Y considerando, en cuanto á la sogunda partida del lucro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos