6" Que con respecto á la disminucion de la esplotacion, debe tenerse en cuenta que no es una completa separacion ó division de fracciones la producida por el trayecto del Ferro-Carril, desds que se conviene que esa comunicacion debe y puede hacerse por portones, que si bien la hacen más difícil 6 menos conveniente, no la obstaculiza del todo, y tenerse en cuenta además que no se ha negado ni se pretende que en ninguna de las fracciones en que queda dividido ese campo falten aguadas mi existan puestos que fuera necesario construir en la otra, y que en cuanto á la irregularidad con que se corta el terreno 6 potrero, tampoco puede convenirse en que las dos fracciones queden igualmente depreciadas, por lo que si este Juzgado desestima cl 10 por ciento sobre todo el valor del campo, fijado por el perito Acosta, como escesivo, no es así respecto úla fraccion menor en que ha quedado dividido el potrero ósea á las 00 cuadras, con tanta más razon cuanto que esta fraccion menor es la única que quedaría separada del resto del establecimiento, de lo que resulta que por entrambas indemnizaciones, irregularidad y limitacion á la esplotacion del establecimiento, deberían reconocerse por estasindemnizaciones ú favor del señor Real, la suma de 1200 pesos moneda nacional.
7" Que dado los precedentes considerandos, no es admisible de ninguna manera la suma qu , como indemnizacion, se relaciona por el perito Acosta, sobre nuevos servicios ú sea salarios de un peon que sería necesario pagar en una de las dos fracciones para el cuidado de las haciendas, tanto porque él mismo confiesa que abriendo los portones no se necesitarían esos servicios, como porque esa indemnizacion se encuentra incluida ya en la disminucion de la esplotacion, Por estas consideraciones, fallo que el señor D. Juan E. Clark debe pagar y pague como precio del terreno y toda indemnizacion al señor D), José M. Real, la suma de 2216 pesos moneda nacional, por la espropiacion de los terrenos de Lujan, que le ha
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:125
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