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Fallos: 33:123 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pesos moneda nacional, que á estar á los términos de la demanda del representante del Ferro-Carril, de foja 4, debían distribuirse, la mitad ó sean 200 pesos, por el valor de la tierra, y el resto por indemnizaciones.

2" Que desechadas estas propuestas por el señor Real, se procedió al nombramiento de peritos, los que dictaminaron como se vé á foja 23 y foja 28, el primero, señor Acosta, estimando él valor del terreno € indemnizaciones por la suma de 14.882 pesos nacionales, y el segundo, este mismo valor ¿ indemnizaciones, en la suma de 748 pesos de igual moneda, 3" Que en vista de esta notable divergencia y razones alegadas por los peritos, y á pedido de parte, se verificó una vista ocu= lar en la forma que se contiene en el acta de foja 43.

Y considerando : 1° Que en enanto al valor del terreno, aunque el perito del señor Clark lo ha estimado en cien pesos nacionales la cuadra cnadrada, el representante del mismo señor, á ..foja 9, convino en ofrecer 200 pesos por esc mismo terreno por cuadrá curdrodo, 3 tales en efecto el valor en que lo estima el perito señor Acosta, y que al parecer résima justificado-porla.

inspeccion ocular, desde que de ella se desprende que los campos son de superior calidad para engordes y se encuentran limítrofes á las chacras de Lujan, por lo que por esta partida, el señor Real tendría derecho 4 cobrar la suma de 376 pesos moneda nacional.

2" Que convienen ambos peritos en que se hace necesario, como indemnizacion, cerrar ambos costados de la vía que divide esas fracciones con alambrados, y convienen en el precio de 35 pesos por cuadra lincal, por lo que por esta partida correspondería á la empresa pagar la suma 500 pesos moneda nacional.

3" Que aunque el perito Silva no ha reconocido esplícitamente la necesidad de construir portones que comuniquen ambas fracciones cortadas por la linea, debe creerse que es omision,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-123

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