Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:121 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

4D. Raimundo Barroso, por cuya peticion se acordó aquella autorizacion, y el que ha provisto además, por la muerte de aquel, al nombramiento del actual tutor D, Reyes Quiroga, á cuya gestion se siguen estos antos, Tercero : Que los procedimientos seguidos unte el Juez de Villa de Mercedes y la autorizacion por este dada, sin jurisdiccion en el caso y en contravencion ú las disposiciones citadas, deben tenerse, en consecuencia, como seguidos coran non juice y sin valor ni efecto en el caso.

Cuarto : Finalmente, que siendo nulos estos procedimientos, debe serlo igualmente el acto mismo de la venta que se realizó en consecuencia de ellos, independientemente de las irregularidades que sele oponen en el escrito de demanda y de las consideraciones aducidas por el Juez de Seccion, en relacion á la independencia de los Tribunales locales y fuerza y efecto desus decisiones, las cuales no pueden tener aplicabilidad tratándose Jar===" procedimientos instruidos 6 «retuyMtorizados por sin Juez abscutamente incompetente por la ley para verificarlos.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja netenta y seis vuelta y se declara, segun lo solicitado enla demanda, sin efecto ni fuerza alguna la venta del bien raíz de propiedad del menor Juan de la Cruz Villegas, constatada en el instrumento de foja 23, debiendo reponerse las cosas al estado que han tenido antes de dicha venta. Repónganse los sellos y devuélvan= se los autos, notificándose con el original.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—€. 5. DE LA TONRE.—SALUSTIANO 4. ZAVALIA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos