co Landaburo, estrangero, demanda ordinaria de nulidad de la enagenacion de una finca situada on Villa Mercedes, de esta Provincia, perteneciente á su pupilo; y acompaña para fundarla, á más de la escritura de mandato y del título ó auto de discer= nimiento de la tutela á favor del poderdante, los documentos de fojas 3 4 6, que son: dos hijuelas, en copia legalizada, de los bienes adjudicados al menor Villegas, entro los cuales figura el terreno en cuestion, y el arrendamiento del mismo, otorgado por D. Raimundo Barroso, como tutor de aquel, á favor de los Sres. Nicolas Rodriguez y C", La parte demandada, al evacuar el traslado conférido, rechaza la accion deducida, y para esto se apoya principalmente en la escritura pública de foja 23, la cual contiene la venta extrajudicial de ese bien raíz, que D. Paz Gatica, en representacion del tutor Burroso y con la correspondiente venia judicial, hace en Abril de 1886 4 D. Francisco Landaburo.
El Defensor de Menores, 4 quien 54 ha dado tambien inter= vencion en el juicio, sostiene, como el actor, Ta nulidad de la venta, por las razones que aduce en su visti de foja 38.
Abierta la causa á prueba para demostrar los puntos señalados en el auto respectivo, de fecha 19 de Octubre (f. 41), se han producido por ambas partes las que espresa el certificado del actuario, de foja 62 vuelta, Y considerando: 1" Que tanto la personería del demandante comola del demandado, han sido recíprocamente admitidas por ellos sin observacion, y no es del caso, por lo mismo, dictarse pronunciamiento alguno 4 su respecto, en esta estacion del juicio.
2" Que la e:critura de venta cuya nulidad se solicita, fué celebrada y estendida en virtud de la autorizacion conferida por Juez competente y en la esfera de sus legítimas atribuciones, por medio de la providencia de fecha 15 de Marzo de 1884 (f. 11 del espediente agregado), la cual quedó plenamente ejecuto
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:119
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