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Fallos: 33:127 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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CAUSA XXXIV
La compañía Union Telefónica, contra D. Horacio Woodtcell y D. Juan Trant, por cobro de pesos: sobre término estraordinario de prueba, Sumario.—El término estraordinario de prueba no debe concederse, cuando no es necesario al objeto porque se pide.

Caso. — En los autos de la Union Telefónica contra Woodwell y Trant, abierta la causa á prueba, el representante dela primera pidió el término estraordinario para hacer legalizar en Estados Unidos unos documentos otorgados allí.

Woodweil y Trant, contestaron que no era necesaria la con= cesion de dicho término, porque aceptaban la autenticidad de los documentos. ' El representante de la Union Telefónica insistió en la peticion, alegando que ya había mandado los documentos á Estados Unidos.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-127

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