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Fallos: 329:6856 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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También aquí hemos de rechazar el cargo propuesto.

4°) Que en cuantoal cuestionamiento de haberse libradooficios al Ministerio de Economía en los expedientes "Camandona" y "Acuña" en las que se ordenaban obligaciones de pago que excedían las dispuestas en la resoluciones que concedían las cautelares, cabe remitirse en un todo a los argumentos y conclusiones del voto del señor presidente Dr. E. Raúl Zaffaroni.

Por lo tanto corresponde el rechazo de la imputación.

5°) Que por últimoen lo atinenteal car go de haberse perdido escritos o expedientes de la Secretaría Civil del Juzgado del Dr. Terán y asimismo presentarse quejas de profesionales por no haber tomado vista de las actuaciones, hemos de manifestar en primer lugar, que el resguardo de los expedientes es obligación propia de los secretarios del juzgado y no de los jueces (Ley 1863, artículo 147 inciso 5°).

En cuanto a la pérdida del escrito de apelación en la causa "Camandona", el juez ordenó el respectivo informe actuarial y si bien no se concretó, lo cierto es que no existen constancias de que las partes hayan insistido en la cuestión (ver decreto del 22 de agosto de 2005 —fs. 51vta.— y sgtes.) En lo que se refiere a los reiterados reclamos que, según la acusación habrían formulado los representantes del Estado para tomar vista de la causa "Acuña", sin perjuicio de tratarse de un expediente reconstruido, ha de ponerse de resalto que en realidad dicho requerimiento se formuló mediante una sola presentación, cuyas fotocopias se agregaron reiteradas veces a las actuaciones (ver fs. 64/68 —escrito del Dr. Gordillo del 24/8/2005— también agregado a fs. 23/28 vta. y 35/39 vta.).

Por las consideraciones expuestas, se rechaza el cargo formulado.


CONCLUSIONES DEL VOTO DE LOS SEÑORES MIEMBROS

DEL JURADO DOCTORES SERGIO ADRIÁN GALLIA Y JOSÉ
LUISZAVALÍA:
Salvo en lo referente a los hechos respecto de los cuales la acusación noalegóen su informefinal oral, quehan sido tratados y rechazados en los considerandos precedentes, a cuyos argumentos nos remiti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6856

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