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Fallos: 329:6259 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ber jubilatorio de un ex Ministro del Superior Tribunal de Justicia, no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía, sino sobre el salario que percibía el Gobernador dela provincia (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M.

Argibay): p. 6081.

Requisitos comunes Juicio 39. La reforma de 1994 no suprimió el requisito de caso o causa como pr esupuesto insoslayable de la jurisdicción de los tribunales federales, establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional, por lo tanto, un pronunciamiento judicial respecto de un debate o discusión que no esté referido a lo definido como "causa" implicaría quebrar límites normativos (y no sólo prudenciales), tal como ellos han sido trazados de acuerdo con la Constitución Nacional (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del precedente "Mujeres por la Vida", al que remitió el voto—: p. 5655.

Gravamen 40. El depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar con el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso: ps. 4925, 6032.

Subsistencia de los requisitos 41.Las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentesal momento de su decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la presentación de la apelación:

ps. 4925, 5023, 5098, 5949.

42. El hecho de haber suscripto el apelante un nuevo convenio de pago con cláusulas de similar tenor al delas que cuestionó ante el a quo (sobre todo en lo atinente a la moneda de pago) y que fueron convalidadas por la sentencia resistida, traduce una conducta incompatible con el sostenimiento de su impugnación e importa su desistimientotácito:

p. 4925.

43. Si ni al momento de concluir el acuer do ni al abonar cada una delas cuotas comprometidas, el demandado advirtió sobre su intención de continuar con la tramitación iniciada en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48, la manifestación que en tal sentido articuló—como fruto de reflexiones tardías solo después de que la actora hiciera saber al Tribunal que la transacción fue enteramente cumplida por la demandada, carece de toda virtualidad para mantener viva la pretensión recursiva dada la evidente inexistencia de un interés que le proporcione sustento: p. 4925.

44. Lo manifestado por la actora en lo que respecta al recurso deducido por el organismo aduanero importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida impugnó el Fisco Nacional, por lo que lo demandado carece de objeto actual y la decisión es inoficiosa: p. 5068.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6259

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