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Fallos: 329:6258 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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por invalidez (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay):

p. 5857.

30. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que revocó la resolución que había dejado sin efecto la autorización conferida en el auto de subasta para que el adquirente abonara el precio directamente a los acreedores (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5950.

31. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que el depósito exigido por el art. 56 de la ley 11.653 de la Provincia de Buenos Aires debía ser íntegro y oportuno (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay): p. 5966.

32. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario que se vincula con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expr esadas originariamente en moneda extranjera: p. 5973.

33. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la comuna arestituir los insumos oportunamente recibido por ella en virtud de la contratación nula (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay):

p. 5976.

34. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que redujo el monto de los honorarios de los profesionales intervinientes: p. 5985.

35. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por entender que el acto atacado había sido un pago por entrega de bienes- concluyó que era ineficaz de pleno derecho (art. 122, inc. 3", ley 19.551): p. 5989.

36. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la denegatoria del recurso de casación contrala sentencia que condenó al recurrente por el delito de tenencia simple de estupefacientes Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay):

p. 6019.

37.La apreciación del quejoso r eferida a que nole sería aplicable lo estipulado por la ley 25.725 es conjetural y, por lotanto, incapaz de sustentar la apelación federal, máxime mediando una decisión asertiva del a quo al respecto, que eventualmente sólo afectaría a la contraparte (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M.

Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 6076.

38. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dispuso reliquidar el ha

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6258

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