Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6257 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

cesal administrativa a fin de que se ordeneel cese de la reducción de haberes jubilatorios y el reintegro de las sumas retenidas: p. 5520.

20. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de la resolución administrativa que había negado el pedido de reliquidación del haber previsional del recurrente (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5531.

21. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que resolvió que los honorarios se encontraban excluidos del régimen de consolidación de deudas (Voto dela Dra.

Carmen M. Argibay): p. 5581.

22. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la prescripción de la acción penal (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5590.

23. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley de Mendoza 7183 —en cuanto desvinculóel salario de funcionarios y empleados judiciales del haber que perciben los jueces de la Suprema Corte local— (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5594.

24. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación contra la sentencia que, con fundamento en la comisión de vías de hecho administrativas, condenó al pago de facturas por compras realizadas y, para el cónputo dela prescripción, aplicó las normas del Código de Comercio (Disidencia delas Dras. Elenal.

Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay): p. 5615.

25. Corresponde desestimar la queja si el recur so extraordinario esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay):

p. 5619.

26. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que ordenó que se aboneal personal jubilado que se reintegró a la actividad la bonificación por antiguedad según los porcentajes y pautas establecidos en la ley 14.473 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5621.

27.El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay): p. 5737.

28. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto con motivo de la liquidación de intereses: p. 5778.

29. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que denegó la jubilación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos