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Fallos: 329:6253 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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queal contestar el recurso extraordinario expresamente solicitara su rechazo con imposición de costas, pues dicha conducta -de carácter ritual— sólo revela una previsible actuación profesional que se exhibe como resorte de coherencia procedimental en el marco de esa etapa recursiva, máxime teniendo en consideración las premisas que surgían de los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema con otra composición:

p. 6030.

4. Esimprocedente la reposición de la sentencia en loatinente a la imposición de costas, pues las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de reposición arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 6030.


RECURSO DE REVISION
Ver: Recurso extraordinario, 102.

RECURSO EXTRAORDINARIO"

INDICE SUMARIO
Abuso deshonesto: 102. Consolidación de deudas: 56, 90, 92, 135, Accidentes del trabajo: 18, 111. 164, 165, 172, 177, 180, 183.

Accidentes "in itinere": 18, 111. Contaminación: 151.

Acción de amparo: 10, 49, 116, 179. Contratos administrativos: 64, 81.

Acción declarativa: 11, 160. Control de cambios: 58.

Adcaratoria: 86, 131, 162. Convención Americana sobre Derechos Aduana: 44. Humanos: 55, 66, 138.

Anatocismo: 112. Convención sobre los Derechos del Niño:

177.

Beneficio de la duda: 56. Convenio: 42, 43.

Convertibilidad: 70, 76, 77.

Cámara Nacional de Casación Penal: 166 | Corte Suprema: 53, 99.

a 169. Cosa juzgada: 62, 127, 183.

Cambio: 58. Cosa juzgada administrativa: 130.

Carga de la prueba: 111. Cuestión abstracta: 47, 49, 50.

Carnes: 11, 160, 185. Cuestión federal: 186, 197.

Código Penal: 67.

Colegios profesionales: 117. Daños y perjuicios: 91, 124, 151, 177.

Comerciantes: 81. Defensa de la competencia: 194.

Concursos: 35, 127, 159. Defensa en juicio: 55,72, 82, 87, 102, 103, Concursos universitarios: 61, 128. 137 139, 148, 187.

1) Ver también: Recusación, 1.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6253

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