Refinanciación hipotecaria: 52. Subasta: 113, 114, 142.
Remuneraciones: 80, 104.
Renuncia: 44, 195. Tasa de interés: 68 a 70.
Retiro militar: 56, 109. Tenencia de estupefacientes: 56.
Retractación: 124. Testigos: 55, 103.
Traslado: 202.
Salarios: 104. Tratados internacionales: 54, 55.
Sanciones administrativas: 194. Tribunal Arbitral de Obras Públicas: 179.
Sentencia arbitraria: 72, 171, 190, 191, | Tribunal superior: 144.
197, 198, 207.
Sentencia de la Corte Suprema: 59, 62 a | Universidad: 61, 128.
64.
Seña: 142. Vigencia de la ley: 194.
Principios generales 1. El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar ala acción de amparo, revocando la sentencia que la había rechazado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4902.
2.Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de una condena (Disidencia de la Dra.
Carmen M. Argibay): p. 4907.
3. Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que denegó el reclamo de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): ps. 5033, 5051.
4. El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó las apelaciones deducidas por la concursada y el síndico es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5064.
5. Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declaróla nulidad de una subasta (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco): p. 5085.
6. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina esinadmisible por falta de agraviofederal suficiente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5091.
7. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento que acogió la excepción de cosa juzgada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5103.
8. El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto acuerdo 3794-H-01 del Poder Ejecutivo Provincial es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 5108.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6255
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