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Fallos: 329:6251 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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6. Al no haberse efectuado el depósito pertinente, corresponde hacer efectivoel apercibimiento dispuesto y tener por no presentada la queja, lo cual torna inoficioso pronunciarse acerca del desistimiento y la exención del pago de las costas (Disidencia de las Dras.

Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay): p. 5870.

Trámite 7.La dedaración de oficio de la caducidad de la instancia en la queja es insusceptible de ser revisada si en el precedente que el recurrente invoca se estableció un apartamiento del principio según el cual las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley en el contexto de marcada excepcionalidad en que tramitan los casos del denominado "corralito financiero", pero la materia involucrada —más allá de que la solicitud de recaudos fue anterior a la formulación de tal regla— se vincula exclusivamente con la regulación de honorarios profesionales sin que aparezca controvertida en modo alguno dicha normativa: p. 4901.

8. Corresponde desestimar la revocatoria en la que se sostiene que la falta de movimiento del expediente fue por causas imputables al Tribunal y no por ausencia de impulso que pueda reprocharse al recurrente, sin advertir que se le había requerido mediante providencia que acreditase la personería -lo que se notifica ministerio legis, art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , carga que no cumplió dentro del plazo previsto en el art. 310, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación: p. 5265.

9. Corresponde disponer que se corra traslado de la presentación a los actores (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si se omitió cumplir con lo resuelto en ese sentido por la Corte Suprema, de acatamiento obligatorio en el caso, ya que se trataba de aplicar lo decidido en y para la misma causa: p. 5317.

10. Debe rechazarse el acuse de caducidad de la instancia si existen constancias de la presentación de un escrito que determina que no ha transcurrido un plazo superior al previstopor el art. 310, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: p. 5375.

11. Frente a la desestimación del remedio federal por haber sido presentado fuera de término, la parte debió interponer directamente el recurso de queja por ante la Corte Suprema —y noel de revocatoria— pues es el único medio legal para obtener la revisión de la decisión denegatoria de un recurso extraordinario: p. 5491.

12. La inter posición de un recurso de queja contra un pronunciamiento de la Corte Suprema resulta un absurdo de palmaria improcedencia: p. 5493.

13. Al haber expirado los plazos de la reprogramación de los depósitos constituidos en monedas extranjeras, la suspensión del trámite de la ejecución no puede obstar a queen el marco de eseincidente la actora solicite la entrega de las sumas depositadas hasta el importe resultante de la aplicación de lo dispuesto por el art. 2", del decreto 214/02 y normas complementarias: p. 5605.

14. No existe óbice para que, aun declar ada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada —que aplicó el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6251

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