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Fallos: 329:6247 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PUERTOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 144; Recurso ordinario de apelación, 19, 21.

PUNTO FINAL
Ver: Legitimación procesal, 1; Recurso extraordinario, 51.

Q

QUERELLA
Ver: Recurso extraordinario, 66, 120.

QUIEBRA" 1. La culminación del proceso de quiebra mediante el reparto o distribución entre los acreedores del producto obtenido con la liquidación o realización del activo resulta en un pago a ellos, y todas las oper aciones que en la quiebra pr eceden al reparto y distribución citados sólo son preparatorias de ese pago: p. 5123.

2. Si bien el desapoderamiento dispuesto por el art. 107 delaley 24.522 no implica para el quebrado la pérdida del dominio que tiene sobr e sus bienes, el que se mantiene —por subrogación real— inclusive sobre los fondos resultantes de la realización de aquéllos, tal situación sólo se extiende hasta que con el producto de la liquidación del activo desapoderado se haga abono de los cr éditos a los acreedores concurrentes: p. 5123.

3. El pago que se hace a los acreedores del correspondiente dividendo concursal importa para el quebrado la pérdida de la propiedad sobre los fondos provenientes dela liquidación falencial, con el efecto propio de liquidar la deuda, es decir, de extinguir la obligación existente entre el particular acreedor y el quebr ado, liquidación que tiene carácter definitivo, toda vez que el pago así realizado es irrevocable; en este sentido, si el pago voluntario realizado por un deudor in bonis es, como regla, irrevocable, salvo los casos de pago indebido, por error, sin causa, etc., con mayor razón ello debe ser así tratándose de un pago forzoso o judicial como es el del dividendo de liquidación concursal: p. 5123.

4. Si el acreedor noretira el pago en el tiempo que marcala ley, se produce la caducidad de su derecho en los términos del art. 224 de la ley 24.522, en el entendimiento de que 1) Ver también: Constitución Nacional, 62, 63.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6247

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