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Fallos: 329:6245 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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público de grabaciones fonográficas, no se hace cargo del carácter restrictivo con que corresponde abor dar las exenciones al principio rector en la materia, dirigido a reconocer un estipendio equitativo a sus titulares, por el empleo de las obras y representaciones, con fundamento último en el derecho de propiedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5051.

5. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dejó de lado lo previsto en los arts. 33 y 35 del decreto 41.233/34, donde se reconoce el derecho de artistas y productores de fonogramas a percibir un emolumento de quienes obtengan un beneficio directo o indirecto con el uso público de reproducciones de fonograma, pues la condición de "usuario" de los fonogramas, razonablemente parece alcanzar al empresario hotelero, con prescindencia de los eventuales huéspedes alojados en las habitaciones del establecimiento, respecto de los cuales mediar ía una puesta a disposición de las obras a través de los televisores instalados en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5051.

PRORROGA
Ver: Jurisdicción y competencia, 101, 102, 113, 114.


PROTECCION DE LA SEGURIDAD
Ver: Recurso ordinario de apelación, 21.


PROTECCION DE PERSONAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 24.

PROVINCIAS" 1. El gobierno provincial, en mérito alas facultades inher entes al poder de policía quele compete, es a quien la Constitución Nacional ha confiado la responsabilidad primaria en orden alas acciones conducentes al bien de la comunidad para la que gobierna, así como la tarea de valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar per seguido: p. 5798.

2.La Constitución F ederal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales tienen derecho regir se por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás 1) Ver también: Demandas contra el Estado, 1; Emergencia económica, 3, 5; Excepciones, 2; Jurisdicción y competencia, 64, 73, 120; Medidas cautelares, 7; Recurso extraordinario, 115, 121; Terceros, 2.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6245

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