6. No corresponde hacer lugar ala solicitud de los letrados para que la condenada en costas sea sometida a la carga de adicionar a sus honorarios el impuesto al valor agregado, si para efectuar dicha regulación, se tuvo en cuenta la calidad del profesional y el mérito y extensión de la labor realizada por ellos intuitu personae y no por el estudio jurídico al que representan, y al haber optado por actuar comoresponsables noinscriptos no pueden válidamente agraviarse de que no se les reconozca un der echo que sólo tiene su razón de ser en el régimen jurídico referente a los inscriptos.
—Del precedente "Central Neuquén S.A." (Fallos: 325:742 ), al que remitió la Corte Suprema—: p. 5555.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Ver: Jurisdicción y competencia, 132, 133, 145.
IMPUTADO
Ver: Jurisdicción y competencia, 11.
INCAPACIDAD
Ver: Daños y perjuicios, 19.
INDEMNIZACION
Ver: Retiro militar, 4.
INEFICACIA CONCURSAL
Ver: Constitución Nacional, 44; Recurso extraordinario, 35.
INHABILITACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 23.
INJURIAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 36.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS
Ver: Recurso ordinario de apelación, 23.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6198
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